Ley 22.990

Artículo 5Facultades del Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la , dictará las normas técnicas y administrativas a las que se ajustará la obtención, manejo y utilización de la sangre humana, componentes y derivados. Las autoridades jurisdiccionales tomarán como base las normas técnicas y administrativas señaladas en el párrafo anterior, a los efectos de establecer las que les corresponden en el ejercicio de sus facultades. En los casos de establecimientos asistenciales que a la promulgación de la presente ley no posean servicio de hemoterapia propio, la autoridad correspondiente dictaminará acerca de la o no de poseerla como también la categoría del mismo.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo, a través de la , a dictar normas técnicas y a fiscalizar las actividades alcanzadas.

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