El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la , dictará las normas
técnicas y administrativas a las que se ajustará la obtención, manejo y
utilización de la sangre humana, componentes y derivados.
Las autoridades jurisdiccionales tomarán como base
las normas técnicas y administrativas señaladas en el párrafo anterior,
a los efectos de establecer las que les corresponden en el ejercicio de
sus facultades.
En los casos de establecimientos asistenciales que a
la promulgación de la presente ley no posean servicio de hemoterapia
propio, la autoridad correspondiente dictaminará acerca de la
o no de poseerla como también la categoría del mismo.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo, a través de la , a dictar normas técnicas y a fiscalizar las actividades alcanzadas.