Las acciones previstas en el
artículo 4, sólo podrán realizarse cuando corresponda por los
establecimientos oficiales y/o privados expresamente autorizados al
efecto, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y a las de su
reglamentación.
Qué significa en la práctica
Las acciones vinculadas a la sangre solo pueden realizarse cuando se cumplan las condiciones técnicas y de habilitación que la norma exige.