Ley 22.990

Artículo 6Condiciones de las acciones del art. 4

Texto oficial

Las acciones previstas en el artículo 4, sólo podrán realizarse cuando corresponda por los establecimientos oficiales y/o privados expresamente autorizados al efecto, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y a las de su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Las acciones vinculadas a la sangre solo pueden realizarse cuando se cumplan las condiciones técnicas y de habilitación que la norma exige.

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