Ley 22.990

Artículo 7Obligación del Estado nacional y provincial

Texto oficial

El Gobierno Nacional y el de cada una de las provincias deberán propender al desarrollo de la investigación científica en la materia de la presente ley y estimularán, también la acción oficial y privada para la superación del nivel de capacitación científica y técnica del personal auxiliar aplicado a las actividades comprendidas.

Qué significa en la práctica

El Gobierno nacional y los provinciales deben proveer los medios para garantizar el funcionamiento del sistema de sangre.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes