Artículo 7Obligación del Estado nacional y provincial
Texto oficial
El Gobierno Nacional y
el de cada una de las provincias deberán propender al desarrollo de la
investigación científica en la materia de la presente ley y
estimularán, también la acción oficial y privada para la superación del
nivel de capacitación científica y técnica del personal auxiliar
aplicado a las actividades comprendidas.
Qué significa en la práctica
El Gobierno nacional y los provinciales deben proveer los medios para garantizar el funcionamiento del sistema de sangre.