Ley 22.990

Artículo 8Bancos de Sangre y plantas de hemoderivados

Texto oficial

Los Bancos de Sangre sólo podrán relacionarse con las plantas de hemoderivados mediante mecanismos de trueque, y a los únicos fines de abastecerlas de materia prima. En tales casos la compensación sólo podrá consistir en productos elaborados exentos de valor comercial.

Qué significa en la práctica

Los Bancos de Sangre solo pueden relacionarse con plantas de hemoderivados habilitadas, en las condiciones que fija la ley.

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