Artículo 8Bancos de Sangre y plantas de hemoderivados
Texto oficial
Los Bancos de Sangre
sólo podrán relacionarse con las plantas de hemoderivados mediante
mecanismos de trueque, y a los únicos fines de abastecerlas de materia
prima. En tales casos la compensación sólo podrá consistir en productos
elaborados exentos de valor comercial.
Qué significa en la práctica
Los Bancos de Sangre solo pueden relacionarse con plantas de hemoderivados habilitadas, en las condiciones que fija la ley.