Ley 22.990

Artículo 19Organismo rector general

Texto oficial

El organismo rector general mencionado en el inciso a) del artículo , con la categoría de Dirección Nacional, pertenecerá a la estructura orgánica de la , dependerá de la misma a todos sus efectos y regirá las funciones de orientación, coordinación y supervisión operativa y de las relaciones interjurisdiccionales del Sistema Nacional de Sangre.

Qué significa en la práctica

Define el organismo rector general del sistema y su función de conducción.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes