El organismo rector
general mencionado en el inciso a) del artículo , con la
categoría de Dirección Nacional, pertenecerá a la estructura orgánica
de la , dependerá de la misma a todos sus
efectos y regirá las funciones de orientación, coordinación y
supervisión operativa y de las relaciones interjurisdiccionales del
Sistema Nacional de Sangre.
Qué significa en la práctica
Define el organismo rector general del sistema y su función de conducción.