Artículo 20Relación funcional entre establecimientos
Texto oficial
La relación funcional
entre los establecimientos, organismos o entes integrantes del Sistema
Nacional de Sangre, se regirá por el régimen operativo de intercambio y
cesión y demás normas que expresamente se establecen en este cuerpo
legal. La dependencia orgánico -administrativa de los mismos se
mantendrá dentro de las distintas jurisdicciones con relación a sus
respectivas autoridades.
Qué significa en la práctica
Regula la relación funcional entre los establecimientos, organismos y entidades que integran el sistema.