Ley 22.990

Artículo 20Relación funcional entre establecimientos

Texto oficial

La relación funcional entre los establecimientos, organismos o entes integrantes del Sistema Nacional de Sangre, se regirá por el régimen operativo de intercambio y cesión y demás normas que expresamente se establecen en este cuerpo legal. La dependencia orgánico -administrativa de los mismos se mantendrá dentro de las distintas jurisdicciones con relación a sus respectivas autoridades.

Qué significa en la práctica

Regula la relación funcional entre los establecimientos, organismos y entidades que integran el sistema.

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