Artículo 29Plantas de elaboración de hemoderivados
Texto oficial
Las plantas habilitadas
para la elaboración de hemoderivados, quedarán facultadas para celebrar
convenios de provisión de sangre entera, plasma o sus componentes con
personas jurídicas públicas o privadas para el trueque por productos de
su producción. Tales convenios deberán ser autorizados por la .
Qué significa en la práctica
Fija las obligaciones de las plantas habilitadas para la elaboración de hemoderivados.