Ley 22.990

Artículo 29Plantas de elaboración de hemoderivados

Texto oficial

Las plantas habilitadas para la elaboración de hemoderivados, quedarán facultadas para celebrar convenios de provisión de sangre entera, plasma o sus componentes con personas jurídicas públicas o privadas para el trueque por productos de su producción. Tales convenios deberán ser autorizados por la .

Qué significa en la práctica

Fija las obligaciones de las plantas habilitadas para la elaboración de hemoderivados.

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