Texto oficial
Los establecimientos
encuadrados en este Capítulo deberán contar con toda la infraestructura
física necesaria, equipos y laboratorios de investigación en relación
con los productos que elaboren. Igualmente complementarán su accionar
en íntima coordinación con el área universitaria a los fines de
asimilar los progresos de la ciencia sobre la materia.
La dirección de estos establecimientos será ejercida
por un profesional bioquímico o farmacéutico, con antecedentes de
idoneidad y trayectoria científica.
En el ejercicio de su cargo deberá asignar
funciones, establecer responsabilidades y determinar los procedimientos
operativos individuales a que quedarán sujetos el personal profesional,
técnico y administrativo bajo su dependencia.