Ley 22.990

Artículo 32Laboratorios productores de reactivos

Texto oficial

Los laboratorios productores de reactivos, elementos de diagnóstico o sueros hemoclasificadores que utilicen como materia prima sangre o componentes de origen humano para la elaboración de sus productos deberán ser estatales o privados sin fines de lucro. Deberán contar con la autorización y habilitación de la . En caso de ser parte de una planta dedicada a la elaboración de otras especialidades medicinales deberá estar debidamente separada de la misma, estructural y funcionalmente.

Qué significa en la práctica

Regula a los laboratorios productores de reactivos y elementos de diagnóstico vinculados a la sangre.

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