Ley 22.990

Artículo 33Sangre para elaboración de productos

Texto oficial

La sangre que utilicen para la elaboración de sus productos, les será provista exclusivamente a través de los bancos de sangre. Estos últimos oficiarán únicamente como elementos extractores y depositarios de la materia prima, hasta su remisión a los establecimientos elaboradores.

Qué significa en la práctica

Establece las condiciones en que se provee la sangre que esos laboratorios utilizan para elaborar sus productos.

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