Ley 22.990

Artículo 34Vinculación Banco de Sangre y plantas

Texto oficial

En todas las circunstancias la vinculación entre el Banco de Sangre y el establecimiento receptor de la materia prima, se hará efectiva a través de un convenio de partes, cuya validez estará condicionada a la aprobación de la . CAPITULO XI DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN ESTA LEY

Qué significa en la práctica

Regula en todas las circunstancias la vinculación entre el Banco de Sangre y las plantas de hemoderivados.

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