Cada establecimiento u
organización comprendida en la presente ley, dictará en base a las
normas señaladas en el artículo , los procedimientos
operativos internos a ejecutar en todas las actividades que desarrolle
en relación con la materia de esta ley.
Dichos procedimientos, previa aprobación de la
autoridad jurisdiccional correspondiente, serán de conocimiento
obligatorio para el personal que le competa y deberán ser presentados
en cada inspección que efectúe al establecimiento la .
CAPITULO XII
REGIMEN OPERATIVO DE INTERCAMBIO Y CESION
Qué significa en la práctica
Cada establecimiento u organización comprendida en la ley debe inscribirse en el registro correspondiente.