Ley 22.990

Artículo 36Registro de los establecimientos

Texto oficial

Cada establecimiento u organización comprendida en la presente ley, dictará en base a las normas señaladas en el artículo , los procedimientos operativos internos a ejecutar en todas las actividades que desarrolle en relación con la materia de esta ley. Dichos procedimientos, previa aprobación de la autoridad jurisdiccional correspondiente, serán de conocimiento obligatorio para el personal que le competa y deberán ser presentados en cada inspección que efectúe al establecimiento la . CAPITULO XII REGIMEN OPERATIVO DE INTERCAMBIO Y CESION

Qué significa en la práctica

Cada establecimiento u organización comprendida en la ley debe inscribirse en el registro correspondiente.

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