Será obligatorio por
parte de la y las autoridades jurisdiccionales,
establecer el régimen de intercambio y cesión de sangre humana,
componentes y derivados, a fin de regular y coordinar la relación
operativa entre los establecimientos en la materia, la cual instituirá:
a) Un nivel primario de relación operativa que comprenda a todos los establecimientos involucrados en la presente ley.
b) Un nivel secundario de información, coordinación
y control del nivel primario, a cargo de servicios de carácter local,
provincial o regional.
Qué significa en la práctica
Establece un régimen obligatorio de control a cargo de la y las jurisdiccionales.