Ley 22.990

Artículo 37Régimen obligatorio de control

Texto oficial

Será obligatorio por parte de la y las autoridades jurisdiccionales, establecer el régimen de intercambio y cesión de sangre humana, componentes y derivados, a fin de regular y coordinar la relación operativa entre los establecimientos en la materia, la cual instituirá: a) Un nivel primario de relación operativa que comprenda a todos los establecimientos involucrados en la presente ley. b) Un nivel secundario de información, coordinación y control del nivel primario, a cargo de servicios de carácter local, provincial o regional.

Qué significa en la práctica

Establece un régimen obligatorio de control a cargo de la y las jurisdiccionales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes