A los fines
precedentes, el citado régimen deberá determinar la relación coordinada
con las jurisdicciones vecinas tendientes a viabilizar el intercambio o
cesión interjurisdiccional. Igualmente determinará los procedimientos y
medios de derivación de materia prima a las plantas de hemoderivados, a
la vez que queda establecido que el mismo se organizará teniendo en
cuenta los siguientes aspectos:
a) Responsabilidad del abastecimiento de sangre humana, componentes y derivados por parte de los bancos de sangre.
b) Determinación de la relación operativa de cada
servicio de hemoterapia y banco de sangre con aquéllos similares de su
o vecinas.
c) Elevación de informes de existencias de sangre y
componentes al órgano de control con la regularidad que determine la
reglamentación.
d) Registro del movimiento de intercambio o cesión
por parte de los establecimientos que entregan, como también por
aquéllos que reciben, con especificación en cada caso de la causa que
lo origina.
e) Certificación de las cantidades de sangre y
componentes elaborados o procesados por los bancos de sangre, que
avalen sus condiciones de identificación, calidad y controles de su
procedimiento a fin de posibilitar su empleo.
f) Comunicación de las existencias remanentes o que
excedan a las necesidades programadas que estarán disponibles en todo
momento para las necesidades de intercambio.
g) de efectuar la derivación a las
plantas de hemoderivados de sangre excedente o sin fines
transfusionales o plasmáticas y con anterioridad a la fecha de su
vencimiento.
h) Apoyo en sangre humana, componentes y derivados a aquellos establecimientos que no posean servicios en la materia.
i) Elevación al órgano de control de las constancias
documentadas de entrega y recepción de unidades de sangre y componentes
intercambiadas o cedidas, conforme lo determine la .
j) Requerimiento de donantes a través de los medios
de difusión o comunicación pública únicamente por el organismo de
control jurisdiccional.
k) de restituir a los bancos de sangre
proveedores las unidades de sangre y componentes recibidas de los
mismos con motivo del intercambio.
1) Responsabilidad de abonar, por parte de los
establecimientos receptores a los remitentes, los gastos que demande la
extracción, envasamiento y preparación de las unidades de la sangre
humana y/o sus componentes, recibidas en base a los valores que al
efecto establecerá la y los que serán
periódicamente actualizados.
CAPITULO XIII
DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION, COORDINACION Y CONTROL-FUNCIONES
Qué significa en la práctica
Determina el contenido del régimen de control, incluida la información que deben suministrar los establecimientos.