Ley 22.990

Artículo 38Contenido del régimen de control

Texto oficial

A los fines precedentes, el citado régimen deberá determinar la relación coordinada con las jurisdicciones vecinas tendientes a viabilizar el intercambio o cesión interjurisdiccional. Igualmente determinará los procedimientos y medios de derivación de materia prima a las plantas de hemoderivados, a la vez que queda establecido que el mismo se organizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Responsabilidad del abastecimiento de sangre humana, componentes y derivados por parte de los bancos de sangre. b) Determinación de la relación operativa de cada servicio de hemoterapia y banco de sangre con aquéllos similares de su o vecinas. c) Elevación de informes de existencias de sangre y componentes al órgano de control con la regularidad que determine la reglamentación. d) Registro del movimiento de intercambio o cesión por parte de los establecimientos que entregan, como también por aquéllos que reciben, con especificación en cada caso de la causa que lo origina. e) Certificación de las cantidades de sangre y componentes elaborados o procesados por los bancos de sangre, que avalen sus condiciones de identificación, calidad y controles de su procedimiento a fin de posibilitar su empleo. f) Comunicación de las existencias remanentes o que excedan a las necesidades programadas que estarán disponibles en todo momento para las necesidades de intercambio. g) de efectuar la derivación a las plantas de hemoderivados de sangre excedente o sin fines transfusionales o plasmáticas y con anterioridad a la fecha de su vencimiento. h) Apoyo en sangre humana, componentes y derivados a aquellos establecimientos que no posean servicios en la materia. i) Elevación al órgano de control de las constancias documentadas de entrega y recepción de unidades de sangre y componentes intercambiadas o cedidas, conforme lo determine la . j) Requerimiento de donantes a través de los medios de difusión o comunicación pública únicamente por el organismo de control jurisdiccional. k) de restituir a los bancos de sangre proveedores las unidades de sangre y componentes recibidas de los mismos con motivo del intercambio. 1) Responsabilidad de abonar, por parte de los establecimientos receptores a los remitentes, los gastos que demande la extracción, envasamiento y preparación de las unidades de la sangre humana y/o sus componentes, recibidas en base a los valores que al efecto establecerá la y los que serán periódicamente actualizados. CAPITULO XIII DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION, COORDINACION Y CONTROL-FUNCIONES

Qué significa en la práctica

Determina el contenido del régimen de control, incluida la información que deben suministrar los establecimientos.

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