Ley 22.990

Artículo 39Servicio de información, coordinación y control

Texto oficial

El servicio de información, coordinación y control de sangre humana, componentes y derivados constituirá la instancia técnica-administrativa inmediata superior al nivel primario y tendrá dependencia directa de la . La citada autoridad establecerá la cantidad de servicios que estime necesario, de acuerdo a las particulares exigencias operativas. Los mismos deberán instalarse, sin excepción, guardando independencia física y funcional respecto de los establecimientos comprendidos en el nivel primario operativo.

Qué significa en la práctica

Crea el servicio de información, coordinación y control de la sangre humana en el ámbito nacional.

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