Artículo 39Servicio de información, coordinación y control
Texto oficial
El servicio de
información, coordinación y control de sangre humana, componentes y
derivados constituirá la instancia técnica-administrativa inmediata
superior al nivel primario y tendrá dependencia directa de la .
La citada autoridad establecerá la cantidad de
servicios que estime necesario, de acuerdo a las particulares
exigencias operativas. Los mismos deberán instalarse, sin excepción,
guardando independencia física y funcional respecto de los
establecimientos comprendidos en el nivel primario operativo.
Qué significa en la práctica
Crea el servicio de información, coordinación y control de la sangre humana en el ámbito nacional.