Ley 22.990

Artículo 40Funciones del servicio de información

Texto oficial

El servicio de información, coordinación y control tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar el apoyo en sangre, componentes y derivados a aquellos establecimientos que, contando o no con servicios específicos, no puedan abastecerse circunstancialmente a través de los canales regulares. b) Requerir apoyo en sangre humana, componentes o derivados a las jurisdicciones vecinas o brindarlo a las mismas. c) Recibir, registrar y procesar la información regular de existencias, intercambio, cesión y otras en la materia de la presente ley que deberán elevar los establecimientos de nivel primario, conforme establezca la . d) Supervisar y fiscalizar la remisión de la materia prima a las plantas de hemoderivados. e) Recibir las quejas y denuncias de los usuarios y transmitirlas a la . f) Dirigir la coordinación de apoyo en la materia en los casos de emergencia o catástrofe que ocurran en su . g) Coordinar y registrar la actuación de los donantes y de los dadores de grupos raros o escasos. h) Programar y ejecutar las inspecciones periódicas a los establecimientos comprendidos en la materia de la presente ley y elevar al término de las mismas los informes pertinentes a la a los fines de su resolución. i) Elevar la documentación de información, estadística y catastro atinente a la materia de la presente ley conforme las características, forma, oportunidad y periodicidad que establezca la reglamentación. CAPITULO XIV ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES SIN ORGANIZACION DE HEMOTERAPIA Y PACIENTES ASISTIDOS EN SU DOMICILIO

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones del servicio de información, coordinación y control del sistema.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes