El servicio de información, coordinación y control tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el apoyo en sangre, componentes y
derivados a aquellos establecimientos que, contando o no con servicios
específicos, no puedan abastecerse circunstancialmente a través de los
canales regulares.
b) Requerir apoyo en sangre humana, componentes o derivados a las jurisdicciones vecinas o brindarlo a las mismas.
c) Recibir, registrar y procesar la información
regular de existencias, intercambio, cesión y otras en la materia de la
presente ley que deberán elevar los establecimientos de nivel primario,
conforme establezca la .
d) Supervisar y fiscalizar la remisión de la materia prima a las plantas de hemoderivados.
e) Recibir las quejas y denuncias de los usuarios y transmitirlas a la .
f) Dirigir la coordinación de apoyo en la materia en los casos de emergencia o catástrofe que ocurran en su .
g) Coordinar y registrar la actuación de los donantes y de los dadores de grupos raros o escasos.
h) Programar y ejecutar las inspecciones periódicas
a los establecimientos comprendidos en la materia de la presente ley y
elevar al término de las mismas los informes pertinentes a la a los fines de su resolución.
i) Elevar la documentación de información,
estadística y catastro atinente a la materia de la presente ley
conforme las características, forma, oportunidad y periodicidad que
establezca la reglamentación.
CAPITULO XIV
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES SIN ORGANIZACION DE HEMOTERAPIA Y PACIENTES ASISTIDOS EN SU DOMICILIO
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones del servicio de información, coordinación y control del sistema.