Ley 22.990

Artículo 41Establecimientos eximidos de hemoterapia

Texto oficial

Los establecimientos asistenciales eximidos de poseer servicio de hemoterapia, por no cumplir tareas quirúrgicas u obstétricas, dispondrán para sus pacientes internados de apoyo a través de establecimientos que disponiendo de dichas unidades, les sean asignados por la autoridad jurisdiccional.

Qué significa en la práctica

Regula a los establecimientos asistenciales eximidos de poseer servicio propio de hemoterapia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes