La asistencia
hemoterapéutica en el domicilio del paciente deberá ser requerida por
el médico de cabecera del mismo, a los servicios de hemoterapia
legalmente autorizados y habilitados para prestar apoyo externo. En
todos los casos, será obligatorio documentar los detalles de la
solicitud conforme se establezca por la vía reglamentaria de esta ley.
CAPITULO XV
DE LOS DONANTES
Qué significa en la práctica
Establece las condiciones en que puede prestarse asistencia hemoterapéutica en el domicilio del paciente.