Ley 22.990

Artículo 42Asistencia hemoterapéutica a domicilio

Texto oficial

La asistencia hemoterapéutica en el domicilio del paciente deberá ser requerida por el médico de cabecera del mismo, a los servicios de hemoterapia legalmente autorizados y habilitados para prestar apoyo externo. En todos los casos, será obligatorio documentar los detalles de la solicitud conforme se establezca por la vía reglamentaria de esta ley. CAPITULO XV DE LOS DONANTES

Qué significa en la práctica

Establece las condiciones en que puede prestarse asistencia hemoterapéutica en el domicilio del paciente.

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