Ley 22.990

Artículo 52Protección del receptor

Texto oficial

El receptor de sangre humana y/o sus componentes, no podrá ser pasible de cobro alguno, como consecuencia directa de la transfusión. Sólo serán susceptibles de cobro, los honorarios por práctica médica y los elementos complementarios que fuere necesario utilizar para la realización del acto transfusional, todo ello según lo establezca la .

Qué significa en la práctica

El receptor de sangre o sus componentes no puede ser objeto de discriminación ni de cobro indebido por la transfusión.

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