El receptor de sangre
humana y/o sus componentes, no podrá ser pasible de cobro alguno, como
consecuencia directa de la transfusión. Sólo serán susceptibles de
cobro, los honorarios por práctica médica y los elementos
complementarios que fuere necesario utilizar para la realización del
acto transfusional, todo ello según lo establezca la .
Qué significa en la práctica
El receptor de sangre o sus componentes no puede ser objeto de discriminación ni de cobro indebido por la transfusión.