Es deber de todo
receptor, previa certificación médica, denunciar a la jurisdiccional todo proceso patológico relacionado con un
acto transfusional.
A los efectos del mantenimiento constante de las
reservas del sistema, los profesionales médicos inducirán a los
receptores y/o sus familiares a reponer la sangre recibida mediante el
aporte voluntario de dadores, en carácter de moral y
solidaria.
(Nota Infoleg: Por Resolución N° 1073/01
del Ministerio de Salud B.O. 4/10/2001, se aclara que los
establecimientos comprendidos en el Sistema Nacional de Sangre no se
encuentran facultados para cobrar aranceles a los receptores y/o sus
familiares por la sangre humana recibida y no repuesta.)
CAPITULO XVII
AUTORRESERVA DE SANGRE
Qué significa en la práctica
Es deber del receptor, previa certificación médica, denunciar las reacciones o enfermedades vinculadas a la transfusión.