Ley 22.990

Artículo 53Deberes del receptor

Texto oficial

Es deber de todo receptor, previa certificación médica, denunciar a la jurisdiccional todo proceso patológico relacionado con un acto transfusional. A los efectos del mantenimiento constante de las reservas del sistema, los profesionales médicos inducirán a los receptores y/o sus familiares a reponer la sangre recibida mediante el aporte voluntario de dadores, en carácter de moral y solidaria. (Nota Infoleg: Por Resolución N° 1073/01 del Ministerio de Salud B.O. 4/10/2001, se aclara que los establecimientos comprendidos en el Sistema Nacional de Sangre no se encuentran facultados para cobrar aranceles a los receptores y/o sus familiares por la sangre humana recibida y no repuesta.) CAPITULO XVII AUTORRESERVA DE SANGRE

Qué significa en la práctica

Es deber del receptor, previa certificación médica, denunciar las reacciones o enfermedades vinculadas a la transfusión.

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