Ley 22.990

Artículo 54Autorreserva de sangre

Texto oficial

La autorreserva de sangre es la extracción que se le efectúe a una persona para proceder a su guarda, custodia y conservación, con el fin de serle oportunamente transfundida a la misma en caso de necesidad.

Qué significa en la práctica

Define la autorreserva como la extracción que se efectúa a una persona para su propia transfusión posterior.

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