Artículo 55Relación dador-paciente y establecimiento
Texto oficial
La relación existente
entre el dador-paciente y el establecimiento o ente responsable de la
guarda de su sangre y/o componentes dentro del término de período útil
de la sangre, se regirá de acuerdo a lo establecido en el Código Civil
para la figura del depósito regular.
Qué significa en la práctica
Regula la relación jurídica entre el dador-paciente y el establecimiento interviniente.