Ley 22.990

Artículo 58Prácticas médicas alcanzadas

Texto oficial

Las prácticas médicas referidas a extracciones, transfusiones, plasmaféresis, leucoféresis o equivalentes, como también la sensibilización o inmunización de donantes podrán efectuarla exclusivamente los profesionales médicos. Los Jefes de servicio de hemoterapia y/o bancos de sangre, podrán autorizar como procedimiento no habitual, que el personal auxiliar o técnico realice alguna de las citadas prácticas conforme su idoneidad y experiencia, aunque en todos los casos deberán hacerlo bajo el control directo y responsabilidad de un profesional médico.

Qué significa en la práctica

Determina las prácticas médicas alcanzadas: extracciones, transfusiones, plasmaféresis y demás técnicas.

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