Ley 22.990

Artículo 59Personal de los servicios

Texto oficial

Los servicios de hemoterapia, bancos de sangre y demás establecimientos comprendidos en la presente ley, tanto estatales como privados, deberán funcionar a cargo y bajo la dirección de profesionales especialistas conforme a la siguiente determinación: a) Servicio de Hemoterapia en cualquiera de sus categorías: Médico especialista en hemoterapia. b) Banco de Sangre: Médico especialista en hemoterapia. c) Plantas de hemoderivados: Bioquímico o Farmacéutico. d) Laboratorios de reactivos o sueros hemoclasificadores: Bioquímico.

Qué significa en la práctica

Regula al personal profesional y técnico de los servicios de hemoterapia y bancos de sangre.

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