Texto oficial
Los servicios de
hemoterapia, bancos de sangre y demás establecimientos comprendidos en
la presente ley, tanto estatales como privados, deberán funcionar a
cargo y bajo la dirección de profesionales especialistas conforme a la
siguiente determinación:
a) Servicio de Hemoterapia en cualquiera de sus categorías: Médico especialista en hemoterapia.
b) Banco de Sangre: Médico especialista en hemoterapia.
c) Plantas de hemoderivados: Bioquímico o Farmacéutico.
d) Laboratorios de reactivos o sueros hemoclasificadores: Bioquímico.