Ley 22.990

Artículo 63Acuerdos con autoridades universitarias

Texto oficial

Las autoridades jurisdiccionales, acordarán con las autoridades universitarias la capacitación de pre-grado de los profesionales de la medicina respecto del uso racional de la sangre humana y sus componentes. Igualmente promoverá ante las citadas autoridades, la programación a nivel de post-grado de becas, cursos de estudios o perfeccionamiento como asimismo de investigación científica, en centros especializados de reconocida solvencia científica en la materia, tanto nacionales como extranjeros.

Qué significa en la práctica

Las autoridades jurisdiccionales acuerdan con las universidades la formación de profesionales y técnicos.

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