Texto oficial
Las autoridades
jurisdiccionales promoverán y organizarán cursos de estudio,
capacitación y adiestramiento de técnicos en la materia de esta ley,
bajo la supervisión de las autoridades universitarias, quienes serán
las que otorgarán en cada caso los certificados de capacitación
correspondientes.
Las entidades privadas en relación con esta ley,
podrán cooperar para la realización de los programas enunciados
precedentemente mediante su aporte, sea de tipo financiero o de otro
tipo, en acción conjunta con los entes estatales.
En el caso de aportes financieros, los mismos
deberán ingresar a un fondo específico a dichos fines, que será
establecido y fiscalizado por la autoridad correspondiente.