Ley 22.990

Artículo 65Programas de divulgación

Texto oficial

Compete a las autoridades sanitarias desarrollar programas de divulgación, información y promoción pública, referidos al objeto, principios y materia de esta ley a los fines de la instrucción y educación permanente de la población. CAPITULO XX DE LOS ARANCELES Y FACTURACIONES

Qué significa en la práctica

Compete a las autoridades sanitarias desarrollar programas de divulgación para promover la voluntaria.

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