Ley 22.990

Artículo 66Facturación y aranceles

Texto oficial

Toda facturación y/o arancel que se establezca para las prácticas médicas vinculadas con los aspectos regidos por esta ley, quedan sujetos a los siguientes requisitos: a) Las facturaciones serán diferenciadas debiendo separarse el gasto que corresponda al acto médico en sí, de aquel que fuere inherente a los materiales, envases o equivalentes. En ningún caso se autoriza que los cobros en la materia sean unificados bajo el concepto general de derechos de transfusión o análogos. b) Los gastos de extracción y envasamiento que la obtención de la sangre y componentes en todos los casos serán formulados a los receptores. c) Queda prohibido todo tipo de depósito en garantía, anticipo de pago o equivalente, por la sangre, componentes y derivados y/o lo relacionado con las prácticas médicas correspondientes.

Qué significa en la práctica

Regula la facturación y los aranceles que se establezcan para las prácticas alcanzadas por la ley.

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