Toda facturación y/o
arancel que se establezca para las prácticas médicas vinculadas con los
aspectos regidos por esta ley, quedan sujetos a los siguientes
requisitos:
a) Las facturaciones serán diferenciadas debiendo
separarse el gasto que corresponda al acto médico en sí, de aquel que
fuere inherente a los materiales, envases o equivalentes.
En ningún caso se autoriza que los cobros en la
materia sean unificados bajo el concepto general de derechos de
transfusión o análogos.
b) Los gastos de extracción y envasamiento que
la obtención de la sangre y componentes en todos los casos
serán formulados a los receptores.
c) Queda prohibido todo tipo de depósito en
garantía, anticipo de pago o equivalente, por la sangre, componentes y
derivados y/o lo relacionado con las prácticas médicas correspondientes.
Qué significa en la práctica
Regula la facturación y los aranceles que se establezcan para las prácticas alcanzadas por la ley.