Ley 22.990

Artículo 68Recolección y conservación

Texto oficial

La sangre humana, componentes y derivados, serán recolectados y/o conservados en recipientes o envases que aseguren su condición de esterilidad e imposibilidad de influencia de todo factor ajeno que atente contra sus condiciones, cualidades o características propias y normales.

Qué significa en la práctica

La sangre humana, sus componentes y derivados deben recolectarse y conservarse según las normas técnicas.

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