Los establecimientos
fabricantes de materiales y envases para uso con la sangre humana,
deberán estar expresamente autorizados por la ,
la cual llevará un registro permanente de dichos establecimientos, y
efectuará controles periódicos de los mismos a fin de asegurar la
idoneidad y calidad de sus productos.
CAPITULO XXII
DEL TRANSPORTE DE LA SANGRE HUMANA, COMPONENTES Y DERIVADOS
Qué significa en la práctica
Regula a los establecimientos fabricantes de materiales y envases para uso hemoterapéutico.