Ley 22.990

Artículo 70Fabricantes de materiales y envases

Texto oficial

Los establecimientos fabricantes de materiales y envases para uso con la sangre humana, deberán estar expresamente autorizados por la , la cual llevará un registro permanente de dichos establecimientos, y efectuará controles periódicos de los mismos a fin de asegurar la idoneidad y calidad de sus productos. CAPITULO XXII DEL TRANSPORTE DE LA SANGRE HUMANA, COMPONENTES Y DERIVADOS

Qué significa en la práctica

Regula a los establecimientos fabricantes de materiales y envases para uso hemoterapéutico.

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