En todos los casos la
nacional deberá fiscalizar, concurrentemente
con la autoridad aduanera la importación y exportación de sangre
humana, componentes, derivados y elementos de diagnóstico. Asimismo,
deberá llevar los pertinentes registros centralizados acerca del
movimiento que se verifique respecto de dichas sustancias.
Las entidades que importen sangre humana,
componentes, derivados y elementos de diagnóstico deberán encontrarse
autorizadas y habilitadas ante la , la que
llevará al efecto un registro centralizado.
Qué significa en la práctica
En todos los casos, la nacional debe fiscalizar la importación de sangre y derivados.