Ley 22.990

Artículo 76Fiscalización de la importación

Texto oficial

En todos los casos la nacional deberá fiscalizar, concurrentemente con la autoridad aduanera la importación y exportación de sangre humana, componentes, derivados y elementos de diagnóstico. Asimismo, deberá llevar los pertinentes registros centralizados acerca del movimiento que se verifique respecto de dichas sustancias. Las entidades que importen sangre humana, componentes, derivados y elementos de diagnóstico deberán encontrarse autorizadas y habilitadas ante la , la que llevará al efecto un registro centralizado.

Qué significa en la práctica

En todos los casos, la nacional debe fiscalizar la importación de sangre y derivados.

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