Ley 22.990

Artículo 75Importación de sangre y derivados

Texto oficial

La importación de sangre humana, componentes y derivados sólo podrá efectuarse cuando medie autorización expresa del Poder Ejecutivo Nacional a requerimiento y con intervención de la nacional, en los casos de necesidad o escasez debidamente comprobada.

Qué significa en la práctica

La importación de sangre humana, componentes y derivados solo puede realizarse con autorización de la .

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