Ley 22.990

Artículo 84Libro de quejas

Texto oficial

Los servicios de hemoterapia, bancos de sangre y demás establecimientos o entidades públicas o privadas comprendidas en los alcances de la presente ley, llevarán un libro de quejas y denuncias con la constancia de su habilitación oficial por la autoridad jurisdiccional y con las características que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los servicios de hemoterapia, bancos de sangre y demás establecimientos deben llevar un libro de quejas.

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