Ley 22.990

Artículo 83Inspecciones programadas

Texto oficial

La autoridad jurisdiccional deberá programar las inspecciones, de forma tal que cada establecimiento, ente u organismo comprendido en la materia de la presente ley, resulte inspeccionado una vez al año como mínimo y al margen de las inspecciones no programadas que deban efectuarse por denuncias, quejas u otras razones. CAPITULO XXVI DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS DE LOS USUARIOS

Qué significa en la práctica

La autoridad jurisdiccional debe programar las inspecciones de los establecimientos del sistema.

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