Texto oficial
La autoridad
jurisdiccional deberá programar las inspecciones, de forma tal que cada
establecimiento, ente u organismo comprendido en la materia de la
presente ley, resulte inspeccionado una vez al año como mínimo y al
margen de las inspecciones no programadas que deban efectuarse por
denuncias, quejas u otras razones.
CAPITULO XXVI
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS DE LOS USUARIOS