Ley 22.990

Artículo 82Registros y estadísticas

Texto oficial

A través de los registros y estadísticas que surjan de la información recabada en forma periódica, se instrumentarán las actividades de vigilancia y control en relación a las funciones autorizadas a los establecimientos y personal actuante en los mismos. La dictará las normas a que deberán ajustarse las inspecciones, así como su periodicidad a través de la reglamentación.

Qué significa en la práctica

A través de los registros y estadísticas se monitorea el funcionamiento del sistema de sangre.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes