Texto oficial
Las autoridades
jurisdiccionales a las que les corresponda actuar de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 2 de esta ley, están facultadas para verificar
su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias, mediante
inspecciones y/o pedidos de informes.
Los funcionarios autorizados para realizar las
inspecciones, tendrán acceso a cualquier lugar previsto en la presente
ley y procederán a la intervención o secuestro de los elementos
probatorios de su inobservancia.
En los casos en que fuere necesario, podrán requerir
el auxilio de la fuerza pública o solicitar orden de allanamiento de
los jueces competentes.