Ley 22.990

Artículo 88Infracciones a las normas

Texto oficial

Los actos u omisiones que impliquen una transgresión a las normas de la presente ley y a las de su reglamentación, y siempre que no configuren alguno de los delitos previstos en los artículos 90, 91 y 92, serán sancionados con: a) Multa de CINCO MIL PESOS ARGENTINOS ($a. 5.000.-) a QUINIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a. 500.000.-). b) Suspensión de la habilitación o autorización que se hubiere acordado al banco, servicio o laboratorio, por un lapso de hasta CINCO (5) años. c) Clausura temporaria o definitiva parcial o total, de los locales en que funcionen los establecimientos mencionados en el apartado anterior. d) Inhabilitación de los profesionales responsables de dichos actos u omisiones por un lapso de hasta CINCO (5) años. e) de los materiales y productos utilizados en la comisión de la infracción. Las sanciones precedentes podrán aplicarse independiente o conjuntamente.

Qué significa en la práctica

Los actos u omisiones que transgredan las normas de la ley constituyen infracciones pasibles de .

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