Los actos u omisiones
que impliquen una transgresión a las normas de la presente ley y a las
de su reglamentación, y siempre que no configuren alguno de los delitos
previstos en los artículos 90, 91 y 92, serán sancionados con:
a) Multa de CINCO MIL PESOS ARGENTINOS ($a. 5.000.-) a QUINIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a. 500.000.-).
b) Suspensión de la habilitación o autorización que
se hubiere acordado al banco, servicio o laboratorio, por un lapso de
hasta CINCO (5) años.
c) Clausura temporaria o definitiva parcial o total,
de los locales en que funcionen los establecimientos mencionados en el
apartado anterior.
d) Inhabilitación de los profesionales responsables de dichos actos u omisiones por un lapso de hasta CINCO (5) años.
e) de los materiales y productos utilizados en la comisión de la infracción.
Las sanciones precedentes podrán aplicarse independiente o conjuntamente.
Qué significa en la práctica
Los actos u omisiones que transgredan las normas de la ley constituyen infracciones pasibles de .