Los montos máximos y
mínimos de las multas establecidas en el inciso a) del artículo 88 y en
el artículo 91, serán actualizados tomando como base de cálculo la
variación semestral registrada al 1 de enero y al 1 de julio de cada
año, en el índice de Precios al Por Mayor Nivel General, que elabore el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, o el organismo que lo
reemplazare.
La tendrá a su cargo
determinar los importes resultantes de dicha actualización, mediante el
dictado de la pertinente resolución, la que será obligatoria a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Fija los montos máximos y mínimos de las multas previstas por la ley.