Ley 22.990

Artículo 90Destino de las multas

Texto oficial

El producto de las multas que por imperio de esta ley imponga la , ingresará a la Cuenta "Fondo Nacional de la Salud", dentro de la cual se contabilizará por separado y deberá utilizarse exclusivamente para la creación y equipamiento de los servicios destinados a las actividades de esta ley. El producto de las multas que apliquen las autoridades jurisdiccionales, ingresará de acuerdo con lo que en la respectiva se disponga.

Qué significa en la práctica

El producto de las multas que imponga la se destina al financiamiento del sistema.

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