Ley 22.990

Artículo 91Delito: prisión de 6 meses a 5 años

Texto oficial

Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años y con multa de DIEZ MIL PESOS ARGENTINOS ($a. 10.000.-) a QUINIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a. 500.000.-), el que intermediare comercialmente y/o lucrare en la obtención, , clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, fuera de los casos autorizados en la presente ley o el que diere a la sangre, sus componentes o derivados, un destino distinto del que ella autoriza.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de seis meses a cinco años y multa al que comercie o lucre ilegalmente con sangre humana.

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