Será reprimido con
prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años y con multa de DIEZ MIL
PESOS ARGENTINOS ($a. 10.000.-) a QUINIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($a.
500.000.-), el que intermediare comercialmente y/o lucrare en la
obtención, , clasificación, preparación, fraccionamiento,
producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro,
transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda
forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y
derivados, fuera de los casos autorizados en la presente ley o el que
diere a la sangre, sus componentes o derivados, un destino distinto del
que ella autoriza.
Qué significa en la práctica
Reprime con prisión de seis meses a cinco años y multa al que comercie o lucre ilegalmente con sangre humana.