Ley 22.990

Artículo 92Delito: prisión de 6 meses a 2 años

Texto oficial

Serán reprimidos con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años los responsables de servicios de hemoterapia, bancos de sangre, plantas de hemoderivados, o laboratorios productores de reactivos, elementos de diagnóstico y sueros hemoclasificadores, cuando bajo cualquier denominación o estructura éstos funcionaren sin estar legalmente autorizados y habilitados. Igual sanción recaerá sobre las personas que obtengan y/o procesen sangre, sin estar debidamente autorizados.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de seis meses a dos años a quienes incurran en las conductas que la norma describe.

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