Texto oficial
Serán reprimidos con
prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años los responsables de servicios
de hemoterapia, bancos de sangre, plantas de hemoderivados, o
laboratorios productores de reactivos, elementos de diagnóstico y
sueros hemoclasificadores, cuando bajo cualquier denominación o
estructura éstos funcionaren sin estar legalmente autorizados y
habilitados.
Igual sanción recaerá sobre las personas que obtengan y/o procesen sangre, sin estar debidamente autorizados.