Ley 22.990

Artículo 93Delito: prisión de 1 mes a 2 años

Texto oficial

Será reprimido con prisión de UN (1) mes a DOS (2) años el que siendo responsable del suministro de los datos e informes requeridos de acuerdo al artículo 80, omitiere proporcionarlos, los ocultare o alterare, siempre que por aplicación del Código Penal de la Nación Argentina no le correspondiere una pena mayor.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de un mes a dos años al que realice las conductas riesgosas que el artículo tipifica.

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