Será reprimido con
prisión de UN (1) mes a DOS (2) años el que siendo responsable del
suministro de los datos e informes requeridos de acuerdo al artículo
80, omitiere proporcionarlos, los ocultare o alterare, siempre que por
aplicación del Código Penal de la Nación Argentina no le correspondiere una pena mayor.
Qué significa en la práctica
Reprime con prisión de un mes a dos años al que realice las conductas riesgosas que el artículo tipifica.