En el caso de condena
por los delitos previstos en los artículos 91, 92 y 93, el culpable, si
fuere funcionario público o profesional del arte de curar, sufrirá
además inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena.
Qué significa en la práctica
En caso de condena por los delitos previstos, corresponde además la inhabilitación profesional.