Ley 22.990

Artículo 94Inhabilitación por condena

Texto oficial

En el caso de condena por los delitos previstos en los artículos 91, 92 y 93, el culpable, si fuere funcionario público o profesional del arte de curar, sufrirá además inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena.

Qué significa en la práctica

En caso de condena por los delitos previstos, corresponde además la inhabilitación profesional.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes