Sustitúyese el Art. 219 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
Artículo 219. – Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el Gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del Gobierno argentino con un gobierno extranjero.
Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 219 — Código Penal de la Nación Argentina: castiga a quien, con actos hostiles no aprobados por el Gobierno, ponga en peligro de guerra a la Nación o altere las relaciones con un gobierno extranjero, con agravante si resultan hostilidades o guerra.