Ley 23.077

Artículo 12Actualización de las penas de multa del Código Penal

Texto oficial

Modifícanse las penas de multa del Código Penal de la Nación Argentina y de las leyes que se indican, en la siguiente forma: 1. Fíjase en pesos argentinos setecientos cincuenta como mínimo y en pesos argentinos treinta mil como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 94, 99, inciso 1º, 103, 155, 159, 175, 203, 281 y 284 del Código Penal de la Nación Argentina. 2. Fíjase en pesos argentinos cuatrocientos cincuenta como mínimo y en pesos argentinos veinticinco mil como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 108, 129, 136, 204, 245, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286, 290 del Código Penal de la Nación Argentina. 3. Fíjase en pesos argentinos cuatrocientos como mínimo y en pesos argentinos quince mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el Art. 242 — Código Penal de la Nación Argentina. 4. Fíjase en pesos argentinos cuatro mil quinientos como mínimo y en pesos argentinos cuarenta y cinco mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del Artículo175 bis del Código Penal de la Nación Argentina; y en pesos argentinos veintidós mil quinientos como mínimo y en pesos argentinos ciento treinta y cinco mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo. 5. Fíjase en pesos argentinos dos mil como mínimo y en pesos argentinos cincuenta mil como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 270 y 271 del Código Penal de la Nación Argentina. 6. Fíjase en pesos argentinos cuatro mil quinientos como mínimo y en pesos argentinos cien mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el Art. 269 — Código Penal de la Nación Argentina. 7. Fíjase en pesos argentinos mil como mínimo y en pesos argentinos cien mil como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 110 y 156 del Código Penal de la Nación Argentina. 8. Fíjase en pesos argentinos cuarenta mil el monto máximo de la pena de multa establecida por el Art. 22 bis — Código Penal de la Nación Argentina. 9. Fíjase en pesos argentinos treinta como mínimo y en pesos argentinos doscientos como máximo el monto que en concepto de multa establece el Art. 24 — Código Penal de la Nación Argentina. 10. Fíjase en pesos argentinos setecientos cincuenta como mínimo y en pesos argentinos cuarenta mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al capítulo V del título XII, del Código Penal de la Nación Argentina, por el decreto Ley 6601/63. 11. Fijase en pesos argentinos trescientos como mínimo y en pesos argentinos cuarenta mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el Art. 1 — Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar. 12. Fíjase en pesos argentinos seiscientos como mínimo y en pesos argentinos ciento veinte mil como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los Art. 2 — Ley 20.771 (Estupefacientes — régimen de 1974). 13. Fíjase en pesos argentinos tres mil como mínimo y en pesos argentinos seiscientos mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el Art. 3 — Ley 20.771 (Estupefacientes — régimen de 1974). 14. Fíjase en pesos argentinos seiscientos como mínimo y en pesos argentinos sesenta mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el Art. 5 — Ley 20.771 (Estupefacientes — régimen de 1974). 15. Fíjase en pesos argentinos sesenta como mínimo y en pesos argentinos tres mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el Art. 6 — Ley 20.771 (Estupefacientes — régimen de 1974). 16. Fíjase en pesos argentinos trescientos como mínimo y en pesos argentinos seis mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el Art. 7 — Ley 20.771 (Estupefacientes — régimen de 1974). 17. Fíjase en pesos argentinos ochocientos como mínimo y en pesos argentinos cuarenta mil como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los Art. 73 — Ley de Propiedad Intelectual. 18. Fíjase en pesos argentinos cuatrocientos cincuenta como mínimo y en pesos argentinos nueve mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 4º del decreto Ley 6618/57. 19. Fíjase, respecto del artículo 5º del decreto Ley 6618/57, las siguientes multas en pesos argentinos: primer párrafo: treinta mil; segundo y tercer párrafos: cincuenta mil. 20. Fíjase en pesos argentinos setecientos cincuenta como mínimo y en pesos argentinos quince mil como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7º del decreto Ley 6618/57. 21. Fíjase en pesos argentinos cuatrocientos cincuenta el monto de la pena de multa establecida por el Art. 18 — Ley 10.903. 22. Fíjase, respecto de la Ley de Warrants, los siguientes montos en pesos argentinos: artículo 34: cuatro mil quinientos; artículo 35: cuarenta y cinco mil, doscientos veinticinco mil y veintidós mil quinientos, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Actualiza los montos mínimos y máximos de las penas de multa de varios artículos del Código Penal de la Nación Argentina y de otras leyes.

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