Ley 23.077

Artículo 11Incorporación del art. 210 bis al Código Penal

Texto oficial

Incorpórase como Art. 210 bis — Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente: Artículo 210 bis. – Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) Estar integrada por diez o más individuos. b) Poseer una organización militar o de tipo militar. c) Tener estructura celular. d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo. e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país. f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad. g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior. h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 210 bis al Código Penal de la Nación Argentina: castiga con 5 a 20 años la asociación ilícita que ponga en peligro la Constitución y reúna al menos dos características (diez o más miembros, organización militar, estructura celular, armas de guerra, etc.).

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