Artículo 11Incorporación del art. 210 bis al Código Penal
Texto oficial
Incorpórase como Art. 210 bis — Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente:
Artículo 210 bis. – Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos.
b) Poseer una organización militar o de tipo militar.
c) Tener estructura celular.
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo.
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país.
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad.
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior.
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
Qué significa en la práctica
Incorpora el art. 210 bis al Código Penal de la Nación Argentina: castiga con 5 a 20 años la asociación ilícita que ponga en peligro la Constitución y reúna al menos dos características (diez o más miembros, organización militar, estructura celular, armas de guerra, etc.).