Ley 23.077

Artículo 10Incorporación del art. 227 ter al Código Penal

Texto oficial

Agrégase como Artículo 227 ter. del Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente: Artículo 227 ter. – El máximo de la pena establecida para cualquier será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del de que se trate.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 227 ter al Código Penal de la Nación Argentina: aumenta en un medio el máximo de la pena de cualquier cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.

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