Artículo 9Reforma del art. 67 del Código Penal (suspensión de la prescripción)
Texto oficial
Intercálase como tercer párrafo al Art. 67 — Código Penal de la Nación Argentina lo siguiente:
El curso de la de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
Qué significa en la práctica
Intercala un párrafo al Art. 67 — Código Penal de la Nación Argentina: la de la acción por los delitos de los arts. 226 y 227 bis se suspende hasta que se restablezca el orden constitucional.