Ley 23.077

Artículo 15Competencia: Cámaras Federales en instancia única

Texto oficial

Juzgarán en instancia única los delitos previstos en el artículo 210 bis y en el título X del libro II, del Código Penal de la Nación Argentina, las Cámaras Federales de Apelaciones con en el lugar del hecho. El juicio se llevará a cabo, conforme el Art. 102 — Constitución Nacional, en aquella provincia o territorio donde el hecho punible se hubiera cometido, para lo cual el Tribunal se constituirá en el lugar que aparezca como más conveniente para la eficacia del juicio y de la defensa.

Qué significa en la práctica

Las Cámaras Federales de Apelaciones del lugar del hecho juzgan en instancia única los delitos de asociación ilícita agravada (art. 210 bis) y los atentados al orden constitucional, constituyéndose en la provincia donde se cometió el hecho.

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