Ley 23.077

Artículo 16Instrucción a cargo de los jueces federales

Texto oficial

La instrucción estará a cargo de los jueces federales de sección con en el lugar donde se haya cometido el hecho o, en su caso, de los jueces de primera instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

La instrucción está a cargo de los jueces federales de sección del lugar del hecho o de los jueces federales en lo criminal y correccional de la Capital Federal.

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