Artículo 16Instrucción a cargo de los jueces federales
Texto oficial
La instrucción estará a cargo de los jueces federales de sección con en el lugar donde se haya cometido el hecho o, en su caso, de los jueces de primera instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Qué significa en la práctica
La instrucción está a cargo de los jueces federales de sección del lugar del hecho o de los jueces federales en lo criminal y correccional de la Capital Federal.